Se trata de cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación, arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado (Art. 2 de la Ley 1257 de 2008) Las causas de las violencias contra las mujeres se encuentran en la discriminación y los estereotipos de género, las normas, creencias, discursos, prácticas sociales y culturales que las sustentan y perpetúan.
En Colombia de acuerdo con la Ley 1257 del 2008 se reconocen los siguientes tipos de violencia contra las mujeres:
Se expresa a través de golpes, empujones, bofetadas, patadas, quemaduras o ataques con armas, objetos, ácidos u otros líquidos. Son las violencias que generan daño al bienestar e integridad física.
Se expresa mediante insultos, humillaciones, chantajes, descalificaciones, celos extremos o intentos de control. Son las violencias que generan daño a la salud mental, a la autodeterminación o al desarrollo personal.
Sucede cuando existe acoso, manoseo, se obliga a la mujer a tener relaciones o contacto físico o verbal con contenido sexual en contra de su voluntad. Es todo tipo de acto con carácter sexual sin consentimiento.
Se refleja en las limitaciones y control abusivo para el uso del dinero o de las finanzas del hogar, al incumplimiento de las obligaciones económicas con los hijos e hijas, y demás acciones que producen un daño patrimonial.
Si es violencia sexual, o existen afectaciones a la salud física o mental la Ruta comienza en el Sector Salud. Ten en cuenta: la violencia sexual requiere una atención como una urgencia y debe ser gratuita, sin importar la fecha de ocurrencia.
Se identifican los contextos en que se produce la violencia y el vínculo de la mujer violentada con el agresor, para saber a qué entidad acudir y si el hecho de violencia constituye un delito.
Cuando la violencia ocurre dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal de pareja, que haya estado unida por matrimonio o unión marital de hecho, o tenga descendientes en común ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio o haya tenido una relación extramatrimonial estable. Ley 1959 del 2019- Ley 2126 de 2021.
A cualquier Comisaría de Familia del País (Ley 2126 de 2021) o a la Fiscalía
La violencia que se presenta en la comunidad y es ejercida mayoritariamente por personas desconocidas o por personas del entorno comunitario de la mujer (vecinal, laboral o escolar). La violencia de pareja se encuadra en este ámbito cuando no constituye violencia intrafamiliar.
Cuando haya comportamientos contrarios a la convivencia que ponen en riesgo la vida, la integridad y la tranquilidad de las personas (Ley 1801 de 2016 Art. 27 y 31) Este proceso no es excluyente de un proceso penal. En caso de identificar la comisión de un delito la inspección tiene la responsabilidad de remitir a la Fiscalía.
Cuando constituya delito, por ejemplo: lesiones personales, actos de discriminación, hostigamiento, tortura, constreñimiento ilegal, delitos informáticos, violencias sexuales, injuria por vía de hecho.
Para iniciar un proceso penal cuando la persona que generó el daño es un – una adolescente entre los 14 y 17 años de edad.
Cuando el hecho o amenaza es cometido por un actor armado. Cuando se genere desplazamiento forzado del territorio en el que se reside hacia otro con vocación de permanencia, se procede a realizar declaración de este hecho ante la Personería.
Para iniciar el proceso de restablecimiento de derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuando la afectación se produce a causa de una persona distinta a la familia (Comisaría de Familia cunado no hay ICBF)
Todas aquellas barreras con que se encuentran las mujeres para la atención integral y garantía de sus derechos, originada por una acción u omisión de las instituciones encargadas o de sus agentes desatendiendo la obligación de la debida diligencia.
Personería, Defensoría del Pueblo, y Procuraduría General de la Nación
Todas las violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) y al Derecho Internacional Humanitario (DIH), cualquier tipo de violencia contra la mujer con ocasión y en desarrollo de conflicto armado. Puede presentarse de acuerdo con la Ley 1719 d e2014, a través de la detención ilegal, la esclavitud sexual, el abuso del poder, la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.
A la Personería Municipal, que se encargará de remitir a la Unidad de Víctimas (UARIV)
La Ruta es una propuesta de camino a seguir para restablecer y garantizar los derechos a las mujeres víctimas de violencias basadas en género, y comprende los sectores de salud, protección y justicia. Todos y todas somos responsables de poner en conocimiento de las autoridades los casos de violencia contra las mujeres y es un deber del Estado, a través de sus instituciones y autoridades prevenir estas violencias y atender a las víctimas y sobrevivientes.
Es dar inicio al trámite para la atención integral que deben recibir las mujeres víctimas de violencias, como la recepción de la denuncia, la atención urgente y gratuita en salud, o la remisión a la autoridad competente. Se recomienda que la ruta comience en el sector salud.
Recuerda identificar o pedir orientación sobre los tipos de violencia y ámbito/contexto donde ocurrió.
Es importante tener en cuenta que toda persona que conozca de un hecho de violencia contra la mujer tiene la obligación y el deber de reportar a las autoridades competentes.
La Secretaría de las Mujeres de Antioquia cuenta con el mecanismo de
Hogares de Protección como una
acción afirmativa para la protección de la vida de las mujeres víctimas de violencias basadas en
género en el departamento.
Las mujeres con riesgo alto o extremo de violencia, con una orden de protección pueden acceder a
través de dos modalidades: emergencia durante un periodo de tres a cinco días, con posibilidad de
paso a la protección temporal: tres meses, donde se les brinda refugio, alimentación y
acompañamiento integral de un equipo interdisciplinario, para fortalecer sus autonomías en vía de
gestionar alternativas acordes a las particularidades de las mujeres protegidas, que les permita
avanzar haca una vida libre de violencias.
Es necesaria la corresponsabilidad de los municipios y la debida diligencia de las autoridades
competentes en la atención de las mujeres víctimas de violencia.
Línea 123 Agencia Mujer
Línea 123 Mujer Metropolitana
Correo electrónico: hogaresdeproteccion@antioquia.gov.co
3114894550
604 5407180
155
018000413838
A la autoridad de género de tu municipio, es decir la oficina/servidor/a público que atiende a las mujeres en cada municipio
Solicitar ayuda inmediata En Medellín Línea 123 Agencia Mujer En el Valle de Aburrá Línea 123 Mujer Metropolitana En el resto de Antioquia Llamar a la Policía del cuadrante que corresponda a tu Domicio o a la Estación de Policía del municipio.
Calle 8 #13-44
313 7654556
319 3581232
redmujeresentrerrios@gmail.com