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¿Qué son las violencias contra las mujeres?



Se trata de cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación, arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado (Art. 2 de la Ley 1257 de 2008) Las causas de las violencias contra las mujeres se encuentran en la discriminación y los estereotipos de género, las normas, creencias, discursos, prácticas sociales y culturales que las sustentan y perpetúan.



¿Cuáles son los tipos de violencia contra las mujeres?


En Colombia de acuerdo con la Ley 1257 del 2008 se reconocen los siguientes tipos de violencia contra las mujeres:

Violencia Física

Se expresa a través de golpes, empujones, bofetadas, patadas, quemaduras o ataques con armas, objetos, ácidos u otros líquidos. Son las violencias que generan daño al bienestar e integridad física.

Violencia Psicológica

Se expresa mediante insultos, humillaciones, chantajes, descalificaciones, celos extremos o intentos de control. Son las violencias que generan daño a la salud mental, a la autodeterminación o al desarrollo personal.

Violencia Sexual

Sucede cuando existe acoso, manoseo, se obliga a la mujer a tener relaciones o contacto físico o verbal con contenido sexual en contra de su voluntad. Es todo tipo de acto con carácter sexual sin consentimiento.

Violencia económica y/o patrimonial

Se refleja en las limitaciones y control abusivo para el uso del dinero o de las finanzas del hogar, al incumplimiento de las obligaciones económicas con los hijos e hijas, y demás acciones que producen un daño patrimonial.



¿Qué se requiere para activar la Ruta?


1. Identificar en qué estado de salud se encuentra la persona violentada.

Si es violencia sexual, o existen afectaciones a la salud física o mental la Ruta comienza en el Sector Salud. Ten en cuenta: la violencia sexual requiere una atención como una urgencia y debe ser gratuita, sin importar la fecha de ocurrencia.

2. Identificar los contextos

Se identifican los contextos en que se produce la violencia y el vínculo de la mujer violentada con el agresor, para saber a qué entidad acudir y si el hecho de violencia constituye un delito.



¿En qué ámbitos / contextos ocurren las violencias contra las mujeres?



Familiar

Cuando la violencia ocurre dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal de pareja, que haya estado unida por matrimonio o unión marital de hecho, o tenga descendientes en común ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio o haya tenido una relación extramatrimonial estable. Ley 1959 del 2019- Ley 2126 de 2021.

¿A dónde acudir?

A cualquier Comisaría de Familia del País (Ley 2126 de 2021) o a la Fiscalía



Comunitario

La violencia que se presenta en la comunidad y es ejercida mayoritariamente por personas desconocidas o por personas del entorno comunitario de la mujer (vecinal, laboral o escolar). La violencia de pareja se encuadra en este ámbito cuando no constituye violencia intrafamiliar.

¿A dónde acudir?

Inspección de Policía

Cuando haya comportamientos contrarios a la convivencia que ponen en riesgo la vida, la integridad y la tranquilidad de las personas (Ley 1801 de 2016 Art. 27 y 31) Este proceso no es excluyente de un proceso penal. En caso de identificar la comisión de un delito la inspección tiene la responsabilidad de remitir a la Fiscalía.

Fiscalía

Cuando constituya delito, por ejemplo: lesiones personales, actos de discriminación, hostigamiento, tortura, constreñimiento ilegal, delitos informáticos, violencias sexuales, injuria por vía de hecho.

Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes

Para iniciar un proceso penal cuando la persona que generó el daño es un – una adolescente entre los 14 y 17 años de edad.

Personerías Municipales-Unidades de Víctimas

Cuando el hecho o amenaza es cometido por un actor armado. Cuando se genere desplazamiento forzado del territorio en el que se reside hacia otro con vocación de permanencia, se procede a realizar declaración de este hecho ante la Personería.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Para iniciar el proceso de restablecimiento de derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuando la afectación se produce a causa de una persona distinta a la familia (Comisaría de Familia cunado no hay ICBF)


Institucional

Todas aquellas barreras con que se encuentran las mujeres para la atención integral y garantía de sus derechos, originada por una acción u omisión de las instituciones encargadas o de sus agentes desatendiendo la obligación de la debida diligencia.

¿A dónde acudir?

Personería, Defensoría del Pueblo, y Procuraduría General de la Nación



Conflicto Armado

Todas las violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) y al Derecho Internacional Humanitario (DIH), cualquier tipo de violencia contra la mujer con ocasión y en desarrollo de conflicto armado. Puede presentarse de acuerdo con la Ley 1719 d e2014, a través de la detención ilegal, la esclavitud sexual, el abuso del poder, la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.

¿A dónde acudir?

A la Personería Municipal, que se encargará de remitir a la Unidad de Víctimas (UARIV)



¿Qué es la Ruta de Atención Integral de las Violencias Basadas en Género Contra las Mujeres?

La Ruta es una propuesta de camino a seguir para restablecer y garantizar los derechos a las mujeres víctimas de violencias basadas en género, y comprende los sectores de salud, protección y justicia. Todos y todas somos responsables de poner en conocimiento de las autoridades los casos de violencia contra las mujeres y es un deber del Estado, a través de sus instituciones y autoridades prevenir estas violencias y atender a las víctimas y sobrevivientes.


¿Qué es la Activación de la Ruta de Atención Integral de las Violencias Basadas en Género Contra las Mujeres?

Es dar inicio al trámite para la atención integral que deben recibir las mujeres víctimas de violencias, como la recepción de la denuncia, la atención urgente y gratuita en salud, o la remisión a la autoridad competente. Se recomienda que la ruta comience en el sector salud.



¡TEN EN CUENTA!

Recuerda identificar o pedir orientación sobre los tipos de violencia y ámbito/contexto donde ocurrió.

  1. Comisaria de Familia cercana a su domicilio o donde se produce la violencia intrafamiliar
  2. Fiscalía de su municipio si hay Sala de Recepción de Denuncia, o a la oficina de la Sijín
  3. También se puede denunciar en la Línea Nacional 122 de la Fiscalía General de la Nación
  4. A falta de Comisaría, por ejemplo, cuando la mujer vive en una vereda, puede acudir a la Inspección de Policía.
  5. Si la mujer agredida vive en una comunidad indígena debe denunciar ante el Cabildo o Sailato.
  6. Independientemente de su nacionalidad, la mujer tiene derecho a ser atendida y a que se le garanticen sus derechos.
  7. Es importante tener en cuenta que toda persona que conozca de un hecho de violencia contra la mujer tiene la obligación y el deber de reportar a las autoridades competentes.

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Recomendaciones Generales

  • No olvides llevar tu documento de identificación. Si no lo tienes contigo, no pueden negarte el servicio.
  • Si eres víctima de violencia física y tienes lesiones y/o heridas, que requieren cubrirse o sostenerse, procura utilizar prendas limpias o hacerte presión manual sobre a herida.
  • Si eres víctima de violencia sexual, te recomendamos:
    • Consultar lo más rápido posible después de la agresión sexual, a una institución de salud que tenga servicios de urgencias. Tienes derecho a elegir el sexo del médico o médica que te va a atender. Si te cambiaste de ropa la puedes llevar y entregar al médico/a para aportarla como prueba dentro del proceso de investigación.
    • Puedes llevar una muda de ropa extra para cambiarte después de los exámenes médicos.
  • Las atenciones en salud requieren de tiempo y paciencia, por eso te recomendamos:ul
    • Lleva algún alimento y bebida para la espera
    • Lleva un saco o algo que te sirva de abrigo para el frío
    • Puedes llevar un libro o algún pasatiempo con el que puedas entretenerte mientras recibes la atención médica.
    • Lleva el cargador de tu teléfono para que puedas comunicarte con tu red de apoyo en el caso de algún contratiempo.
    • Lleva tus implementos de aseo y/o bioseguridad, como papel higiénico, alcohol, tapabocas.
    • Si tiene hijos o hijas o eres la encargada del cuido de otra persona, procura dejarlo con alguien de confianza.
    • Comunícate con alguien de confianza que pueda acompañarte.
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¿Qué derechos tengo como víctima dentro del proceso?

  • A acceder a los servicios y mecanismos de protección necesarios y dispuestos en la ley para mi protección.
  • A recibir información clara, competente, veraz y oportuna en relación con mis derechos y con los procedimientos que me sean aplicados.
  • A No Conciliar.
  • A decidir voluntariamente si quiero ser confrontada con mi agresor en cualquiera d ellos espacios de atención y en los procedimientos que se llevarán a cabo dentro del trámite. J A que mis datos de ubicación sean de carácter reservado.
  • A una acción sin daño.

HOGARES DE PROTECCIÓN

La Secretaría de las Mujeres de Antioquia cuenta con el mecanismo de Hogares de Protección como una acción afirmativa para la protección de la vida de las mujeres víctimas de violencias basadas en género en el departamento.

Las mujeres con riesgo alto o extremo de violencia, con una orden de protección pueden acceder a través de dos modalidades: emergencia durante un periodo de tres a cinco días, con posibilidad de paso a la protección temporal: tres meses, donde se les brinda refugio, alimentación y acompañamiento integral de un equipo interdisciplinario, para fortalecer sus autonomías en vía de gestionar alternativas acordes a las particularidades de las mujeres protegidas, que les permita avanzar haca una vida libre de violencias.

Es necesaria la corresponsabilidad de los municipios y la debida diligencia de las autoridades competentes en la atención de las mujeres víctimas de violencia.

Líneas de Atención Para recibir orientación


Medellín

Línea 123 Agencia Mujer


En el Valle de Aburrá

Línea 123 Mujer Metropolitana


Hogares de Protección

Correo electrónico: hogaresdeproteccion@antioquia.gov.co


Teléfono

3114894550


Línea Salud para el Alma

604 5407180


En el resto de Antioquia



Línea única de la Policía Nacional

155


línea salud para el Alma

018000413838


En todo Antioquia

A la autoridad de género de tu municipio, es decir la oficina/servidor/a público que atiende a las mujeres en cada municipio

Solicitar ayuda inmediata En Medellín Línea 123 Agencia Mujer En el Valle de Aburrá Línea 123 Mujer Metropolitana En el resto de Antioquia Llamar a la Policía del cuadrante que corresponda a tu Domicio o a la Estación de Policía del municipio.

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